AUTO CONSTITUCIONAL 272/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2006, cursante de fs. 41 a 43 de obrados, los recurrentes señalan que instauraron proceso civil ordinario de nulidad de documentos contra la Universidad Evangélica Bolivia, el cual admitido fue corrido en traslado a la Institución demandada, que respondió a través de su representante, trabándose posteriormente la relación jurídico procesal, calificándose la causa como ordinario de hecho y sometiéndose a periodo de prueba de cincuenta días, mediante Auto de Relación Procesal de 28 de agosto de 2002, no se notificó a las partes, vulnerándose con ello el art. 135 del Código de Procedimiento Civil (CPC), acarreando la nulidad de obrados conforme determina el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
No obstante, el Juez a quo recurrido, mediante Auto de 15 de septiembre de 2003, declaró la perención de instancia, Resolución contra la cual interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, y al ser negada la reposición se concedió la apelación en efecto devolutivo en aplicación del art. 225 inc.4) del CPC; empero, en la instancia superior, mediante Auto de Vista, de 24 de enero de 2005, se confirmó el Auto apelado, y recurrido de casación el Auto de Vista, la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró improcedente el recurso.
Finalizan señalando que, el Juez de primera instancia recurrido, incurrió en error al dar curso al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, dado que pronunció el Auto de 1 de febrero de 2004, mediante el cual declaró no haber lugar a reposición y concedió la apelación alternativamente interpuesta; asimismo, los Vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 24 de enero de 2005, sin tener competencia, y los Ministros correcurridos al pronunciar el Auto Supremo de 16 de agosto de 2005, no cumplieron con su deber de saneamiento procesal, al no haber dado aplicación al art. 15 de la LOJ y no disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; razones por las que interponen el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- : 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 6
- han omitido los requisitos de contenido
- con precisión
- APROBAR