AUTO CONSTITUCIONAL 272/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que iniciaron proceso ordinario civil de nulidad de documentos contra la Universidad Evangélica Bolivia, demanda que luego de ser admitida, respondida, y estando trabada la relación procesal como juicio de hecho, por la que se estableció plazo probatorio, el Juez de la causa mediante Auto de 15 de septiembre de 2003, declaró la perención de instancia, sin tomar en cuenta que las partes no fueron notificadas con la relación procesal; ante ello interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación, que al ser rechazada la reposición se concedió la apelación en el efecto devolutivo, no obstante en apelación se confirmó la Resolución impugnada y en grado de casación se declaró improcedente el mismo, sin que se hubiese reparado las irregularidades procesales que ameritan nulidad de obrados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo, al haber rechazado in limine el recurso obró correctamente o no.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- : 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 6
- han omitido los requisitos de contenido
- con precisión
- APROBAR