Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 272/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
rechazó in limine
Mediante Resolución de 1 de marzo de 2006 (fs. 44 a 45), el Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que los recurrentes no cumplieron el art. 97. III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habida cuenta que no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, toda vez que el recurso es oscuro y contradictorio, de otro lado, si bien señalaron los derechos presuntamente violados, no especificaron de qué manera estos afectan en el proceso materia de la litis; es decir, la perención de instancia.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- : 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 6
- han omitido los requisitos de contenido
- con precisión
- APROBAR