AUTO CONSTITUCIONAL 279/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 279/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2006, cursante de fs. 36 a 39 vta., el recurrente señala que fue víctima de los delitos de estafa y estelionato, debido a que el 31 de enero de 2004, los esposos Juan Quispe Apaza y Katty Morales Quispe le dieron en calidad de venta un vehículo marca Hino, modelo 1992, tipo Microbús, con placa de circulación 487 LLC, por el que canceló al momento de la venta la suma de $us13.000.-, firmando los vendedores un recibo con el compromiso de firmar la minuta y el protocolo ante Notario de Fe Pública a tiempo de pagar el saldo de $us300, por lo que esperó más de un año para que dicha minuta sea firmada. Agrega que, en el mes de marzo del 2005, cuando se encontraba trabajando con el vehículo transportando alumnos del Colegio San Calixto en virtud del contrato que suscribió con dicho establecimiento, fue sorprendido con una orden de secuestro expedida por el Juez Primero de Partido en lo Civil, al existir un juicio sobre reivindicación seguido por Daniel Velásquez contra “un tal Aduviri” (sic), por ser el verdadero propietario del vehículo, por lo que el recurrente interpuso denuncia y querella criminal en contra de los esposos Quispe Morales en la división ECOFIN de la PTJ de la ciudad de El Alto.

Asimismo manifiesta que dentro de la investigación se demostró y comprobó que el vehículo estaba a nombre de Daniel Velásquez, según los informes y certificaciones de tránsito, Alcaldía y póliza de importación, pronunciando el Fiscal José Santos Saravia sobre la base de estos elementos la imputación formal en contra de los esposos Quispe Morales por los delitos de estafa y estelionato,  procediéndose a la audiencia de medidas cautelares; pero debido a los cambios producidos en el Ministerio Público, con el objetivo de proseguir con la acción penal se designó al fiscal correcurrido José Fernando Villarroel, quién se habría parcializado en favor de los autores del delito, al pronunciar la Resolución de Sobreseimiento 10/2005, de 12 de diciembre, que impugnada el 16 de diciembre, fue ratificada por el Fiscal de Distrito, por lo que considera que las autoridades recurridas no valoraron debidamente todas las pruebas que presentó, absolviendo de pena y culpa a los autores, desconociendo la finalidad y los principios de objetividad y probidad que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y conculcando sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, al haberle secuestrado el microbús sin que pueda percibir ingresos económicos afectando su entorno familiar; motivo por el que recurre de amparo solicitando se declare procedente y se regularice el procedimiento empleado.