AUTO CONSTITUCIONAL 279/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 279/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

no precisó con claridad los hechos que sirven de fundamento

            En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto se evidencia el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV, y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la exposición correcta y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, así como el amparo al derecho o la garantía vulnerado o amenazado que solicita sea preservado o restablecido; toda vez que del análisis del contenido del memorial de demanda de amparo presentada por el recurrente se constata que no precisó con claridad los hechos que sirven de fundamento para la interposición del mismo, al haberse limitado a señalar que los fiscales recurridos, al dictar y ratificar el requerimiento de Sobreseimiento de los imputados no hicieron una valoración correcta y equitativa de la prueba aportada, no señaló de qué forma se le ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, pues simplemente indicó que se había vulnerado los preceptos contenidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, ni su derecho al trabajo, que considera lesionado por el secuestro del microbús que se constituía en la fuente de sus ingresos económicos.

                    Tampoco fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, por cuanto  pidió “... la protección a través del presente recurso de amparo constitucional a fin de regularizar totalmente el procedimiento empleado hasta el momento, puesto que se halla dentro del alcance y previsiones del art. 19 de la CPE ...” (sic), petición que resulta incoherente por no existir una relación de causalidad entre los hechos ocurridos, los derechos vulnerados y lo que pretende con esta acción tutelar, al no especificar el derecho o garantía constitucional que se quiere sea preservado o restablecido; razonamiento que se sustenta en la jurisprudencia pronunciada por este Tribunal al señalar que: “él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido” (SC 0199/2005-R de 9 de marzo).

                    De lo expuesto precedentemente se observa que el recurrente interpuso el presente recurso, sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. III, IV y VI, de la LTC, que al ser insubsanables, impiden analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que al juez o tribunal de amparo, así como a éste Tribunal les es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo, la conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados y el petitium de la causa, determinando se rechace in limine el presente recurso.