AUTO CONSTITUCIONAL 279/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II.3.2. Incumplimiento de los requisitos de forma (subsanables)
De igual forma, de la revisión del memorial de demanda se puede evidenciar que el recurrente incumplió con los requisitos de forma exigidos en los parágrafos II y V del art. 97 de la LTC, referidos a señalar el domicilio de las autoridades recurridas y acompañar la prueba en la que funda, al no haber adjuntado los actuados principales relacionados al proceso penal, ni lo referido al proceso de reivindicación, al constatarse de los actuados cursantes en el expediente sólo algunas fotocopias simples, pues "….si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada; empero, esta exigencia subyace en el texto del art.. 19 de la CPE y art. 97.V de la LTC, en razón de que el juez o Tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19.IV del citado precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código civil (CC)…” (SC 862/2004-R, de 7 de junio); requisitos que si bien pudieron haber sido reparados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas conforme señala el art. 98 in fine de la LTC, al haberse incumplido con los requisitos de contenido de acuerdo con lo manifestado precedentemente, resulta innecesario solicitar sean subsanados.