AUTO CONSTITUCIONAL 279/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 279/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

rechazó

El Tribunal de amparo, Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 15 de febrero de 2006, cursante a fs. 40, rechazó el recurso, con el fundamento de que el recurrente no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 97.II, III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiendo observado que: a) si bien mencionaron los cargos  de las autoridades recurridas y no su domicilio; b) si contra las Resoluciones 10/2005 y 03/2006 interpuso los recursos previstos por ley y de ser así cuales los resultados y el estado en que se encuentran; c) no se indicó si a tiempo de sobreseer la causa a favor de Juan Quispe Apaza y Katty Morales Quispe se ordenó la prosecución contra Saturnino Aduviri Álvarez; no mencionaron la existencia de una demanda de reivindicación que estaría pendiente de resolución; ni se aclaró si la fotocopia del acuerdo transaccional cursante a fs. 23 se habría efectivizado o no por los intervinientes; omitiéndose también señalar si el Juez de la causa tuvo alguna intervención en el proceso; d) el recurrente se limitó a señalar como conculcados sus derechos a la seguridad y al trabajo, sin explicar los motivos o la forma en que se lesiono los mismos; e) no adjuntó los actuados principales relacionados al proceso penal, así como el proceso de reivindicación; y f) no específico clara y concretamente su petitorio.