AUTO CONSTITUCIONAL 413/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 413/2006-CA

Fecha: 01-Sep-2006

1)

Argumenta que se consideran contravenciones al régimen forestal todas aquellas que se encuentran previstas expresamente en el art. 41 de la Ley Forestal (LF), que no existen otras contravenciones y tampoco pueden crearse otras que no estén previstas por Ley, por lo que la Superintendencia Forestal puede aplicar en un proceso administrativo sancionador por contravenciones al régimen forestal las siguientes: 1) la amonestación escrita; 2) multas progresivas, 3) revocatoria del derecho otorgado y, 4) cancelación de la licencia concedida; que el reglamento no puede y no está facultado para crear o tipificar nuevas contravenciones o infracciones administrativas y mucho menos crear y establecer sanciones.

Alega que de conformidad al art. 27.II de la LF, los agentes auxiliares son civil y penalmente responsables por la documentación que suscriben, responsabilidad que será establecida en proceso ordinario civil o en proceso penal ante juez competente, por lo que el art. 69.XII del Reglamento de la Ley Forestal, al definir como sanción administrativa la inhabilitación temporal o definitiva viola flagrantemente el art. 41 de la LF, por tanto es inconstitucional porque vulnerada el art. 96.1ª y 228 de la CPE.

Afirma que al establecer una limitación al derecho fundamental al trabajo previsto en el art. 7 inc. d) y 156 de la CPE, mediante decreto supremo y no mediante una ley formal, se ha violado el principio de reserva legal; ya que al haberse inhabilitado a su mandante en forma temporal por un año, están limitando su derecho al trabajo, teniendo en cuenta que este vive en Rurrenabaque y gana su sustento presentando planes de desmonte y otros documentos establecidos en la Ley Forestal y su Reglamento ante la Unidad Operativa de Bosques de la Superintendencia Forestal, ya que la zona ha sido declarada mediante Decreto Supremo como tierras de producción forestal permanente.