II.2.3.
II.2.3. En el caso de autos, Jorge Luis Vacaflor Gonzáles en representación de Gualberto Choque Sipe demanda ante el Superintendente General del SIRENARE la inconstitucionalidad del art. 69.XII del DS 24453, de 21 de diciembre de 1996 que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y la Directriz 003/2001, de la Superintendencia Forestal en sus arts. 3.3 en sus dos partes 3.3.1 y 3.3.2 y 3.4, 3.5 y 3.6 dentro del recurso jerárquico formulado por memorial presentado el 6 de abril de 2006 contra el Auto Administrativo IJU 58/2006, de 27 de marzo, pidiendo se dicte resolución revocando el Auto impugnado y se disponga la nulidad de obrados hasta la notificación con el Auto de 4 de octubre de 2005 y se declare nula la notificación practicada el 14 de noviembre de 2005, ordenándose se vuelva a notificar a su mandante con el Auto Administrativo de 4 de octubre de 2005, en caso de no ser procedente tal nulidad, solicita se declare la nulidad de obrados hasta la notificación con la RA RO-OLLP-002/2006, de 12 de enero y se ordene una nueva notificación a su mandante; consecuentemente, la resolución del recurso jerárquico pendiente no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, toda vez que la misma sólo se circunscribirá a resolver la nulidad de la notificación planteada.
Con referencia a la Directriz 003/2001 de la Superintendencia Forestal en sus arts. 3.3. en sus dos partes 3.3.1 y 3.3.2 y 3.4, 3.5 y 3.6 cuya inconstitucionalidad se demandada a través del presente recurso, se evidencia, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, que no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad; en otros términos, una directriz, al constituir simplemente un conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo, queda fuera del control normativo de constitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del incidente planteado con referencia a los artículos de dicha directriz, ya que conforme lo establecido por el art. 59 de la LTC, sólo las leyes, decretos o las resoluciones no judiciales, son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Por añadidura, el solicitante no cumple con el requisito establecido por el art. 30.I inc. 4) de la LTC referido a formular el petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, por cuanto señala que recurre contra el art. 69.XII del DS 24453, de 21 de diciembre de 1996, norma que no existe por cuanto el referido Decreto Supremo contiene el artículo único por el que aprueba el Reglamento General de la Ley Forestal, el mismo que sí contiene el art. 69.XII.
