II.2.2.
II.2.2. Por otra parte, a objeto de que no se desnaturalice la esencia de este medio de control de constitucionalidad vía incidental, y tomando en cuenta su finalidad, el Tribunal Constitucional ha interpretado lo que debe entenderse por “cualquier género de resolución no judicial”, estableciendo límites al respecto. Así la SC 058/2006, de 5 de julio, citando como precedentes al AC 109/2004-CA, de 27 de febrero y la SC 008/2003, de 28 de enero, determinó que: “ (...) una “directriz”, entre otras definiciones, es un “conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo” (Real Academia Española), las mismas que son emitidas para la adecuada aplicación de las disposiciones legales en las diferentes instancias de la Superintendencia, como establece el Estatuto de la Superintendencia Forestal al referirse que el Superintendente Jurídico es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas relativas al Régimen Forestal de la Nación en el ámbito de su competencia, y de proponer a este efecto la emisión de instructivos y directrices (art. 11 del señalado Estatuto).
En el mismo sentido, mediante AC 109/2004-CA, de 27 de febrero, se ha señalado que: “una `directiva´ es una directriz, un conjunto de instrucciones (Diccionario de Términos Jurídicos, de Ricardo Villarreal Molina y Miguel Ángel del Arco Torres, pag. 158)” y en la SC 008/2003, de 28 de enero, se ha establecido que: “una instrucción no forma parte de las normas sujetas al control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad”.
Este último precedente ha señalado además, que: “la `instrucción' puede definirse como una regla dada por los superiores jerárquicos a sus funcionarios subalternos, que puntualiza medidas internas cuya finalidad es aumentar el rendimiento del trabajo... instrucción que difiere del `reglamento´ que constituye una expresión de la voluntad del Estado creadora de normas jurídicas destinadas a todos los administrados (Diccionario de Derecho Público, de Emilio Fernández Vázquez, pág. 432); en ese contexto se tiene que en principio las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen (...)”.
En consecuencia, la Directriz Jurídica impugnada, al constituir únicamente una instrucción aprobada mediante Resolución emitida por el Superintendente Forestal a.i., no puede entenderse sino como una instrucción que ha de aplicarse de acuerdo con la Constitución, las leyes, decretos y cualquier otra resolución, que queda fuera del control de constitucionalidad porque strictu sensu, la directriz “no constituye norma jurídica o disposición legal en el sentido del orden constitucional…” (..)”
