Fragmento 5
Hernán Zeballos Hurtado, Superintendente General del SIRENARE, por RA 013/2006, de 22 de junio, rechaza el incidente con el argumento de que si bien se establece que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de forma exigidos para su presentación; sin embargo, carece de los requisitos de fondo necesarios para dar curso a la solicitud, puesto que de la revisión de antecedentes ha quedado demostrado que la resolución del recurso jerárquico interpuesto ante la SG-SIRENARE, no depende de la inconstitucionalidad del DS 24453, de 12 de diciembre de 1996, Reglamentario de la Ley Forestal, sino de pronunciarse por la nulidad o validación de las citaciones y notificaciones practicadas al administrado Gualberto Choque Sipe en diferentes instancias del proceso que ha derivado en la interposición del recurso de revocatoria y jerárquico.
