AUTO CONSTITUCIONAL 413/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 413/2006-CA

Fecha: 01-Sep-2006

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente (fs. 17), el mismo es respondido por José Antonio Martínez Montaño, Superintendente Forestal a.i. manifestando que el solicitante no tiene legitimación activa para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; que no existe el art. 69.XII del DS 24453 y que el Reglamento de la Ley Forestal no contiene las causales de inhabilitación temporal y definitiva cuya inconstitucionalidad demanda; se debate la inconstitucionalidad de la Directriz 003/2001, sin observar la resolución administrativa que la aprueba; en el recurso no se hace mención a la vinculación de la resolución cuestionada con el derecho o derechos que se estiman lesionados; se equipara malintencionadamente la calidad de administrado o titular del derecho  forestal con la calidad de agentes auxiliares; las normas acusadas de inconstitucionales no restringen el derecho fundamental al trabajo de los profesionales  y técnicos forestales, al contrario, guardan absoluto respeto a la jerarquía normativa plasmada en los arts. 7 y 228 de la CPE, art. 27.II de la LF y 69.XII del Reglamento de la Ley Forestal, por tanto, responden al poder informador del principio de reserva legal, por lo que pide se rechace el incidente.