AUTO CONSTITUCIONAL 440/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 440/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

“…. el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad

          Por su parte el AC 187/2006-CA, de 20 de abril emitido por esta Comisión de Admisión, respecto a este punto -entre otras cosas- señaló que: “…. el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad, que es: "La interposición del recurso en término legal"; lo cual significa que en los casos en que en base a la documental aparejada sea evidente la presentación extemporánea del recurso, corresponde el rechazo (…)”