“…. el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad
Por su parte el AC 187/2006-CA, de 20 de abril emitido por esta Comisión de Admisión, respecto a este punto -entre otras cosas- señaló que: “…. el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad, que es: "La interposición del recurso en término legal"; lo cual significa que en los casos en que en base a la documental aparejada sea evidente la presentación extemporánea del recurso, corresponde el rechazo (…)”
- Florencio Cossio Velásquez en representación de Roger Wilder Fernández Peredo
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- “…. el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad
- Auto de Vista, de 17 de julio de 2006
- el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC
- RECHAZA
