AUTO CONSTITUCIONAL 440/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 440/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

Auto de Vista, de 17 de julio de 2006

Al respecto, cabe señalar que el Auto de Vista, de 17 de julio de 2006, cursante de fs. 17 a 18 del expediente, fue notificado al mandante del incidentista, Roger Wilder Fernández Peredo, el 24 de julio de 2006 tal cual se evidencia a fs. 19 del expediente, y no como indica el recurrente que la notificación hubiese sido el 10 de agosto; en ese sentido, al haber sido interpuesto el presente recurso directo de nulidad el 9 de septiembre de 2006, conforme consta a fs. 26 vta., el mismo se encuentra fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC; puesto que todo el argumento de la supuesta nulidad por pérdida de competencia gira en torno a que el aludido Auto de Vista fue pronunciado fuera de plazo legal, entonces, desde su notificación el mandante del recurrente tenía expedita la vía para interponer el presente recurso, y no tardíamente como lo hizo.

Estando claro el momento desde el cual se inició el cómputo del plazo para la interposición del presente recurso directo de nulidad, se deja expresa constancia que en este caso particular, y dada la naturaleza del recurso directo de nulidad, el hecho de que el mandante del recurrente hubiera solicitado complementación y enmienda del contenido del Auto de Vista ahora impugnado, -sin referirse al plazo de su emisión-, de ningún modo implica que desde la respuesta a dicha solicitud se inicie el cómputo del aludido plazo, puesto que como se tiene explicado, el recurrente tenía la facultad de impugnar de nulo -por pérdida de competencia- el Auto de Vista de 17 de julio, desde la fecha de su notificación; sin soslayar que la finalidad de la enmienda es distinta y está referida a la aclaración de ciertos aspectos del contenido de la Resolución; es decir, que no tiene carácter decisorio.