I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que el Auto de Vista impugnado de 17 de julio de 2006, fue pronunciado fuera del plazo legal de los treinta días, toda vez que fue emitido a sesenta días de la radicatoria, cuando la autoridad recurrida ya había perdido competencia, puesto que debió pronunciar la resolución respectiva en el plazo de treinta días.
Haciendo cita a lo dispuesto por los arts. 204.III, 225 inc. 2), 227, 240 y 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concluye indicando que si bien la legislación y la jurisprudencia han establecido que el Auto de Vista debe ser dictado en el plazo de treinta días desde que el expediente ingresó a despacho, en el presente caso debe computarse desde la radicatoria, por cuanto no consta el decreto de autos o nota respectiva de que el expediente pasó a despacho. Razones por las que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado sin competencia, adecuando la situación a lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 del CPC.
- Florencio Cossio Velásquez en representación de Roger Wilder Fernández Peredo
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- “…. el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad
- Auto de Vista, de 17 de julio de 2006
- el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC
- RECHAZA
