AUTO CONSTITUCIONAL 440/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 440/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica que el Auto de Vista impugnado de 17 de julio de 2006, fue pronunciado fuera del plazo legal de los treinta días, toda vez que fue emitido a sesenta días de la radicatoria, cuando la autoridad recurrida ya había perdido competencia, puesto que debió pronunciar la resolución respectiva en el plazo de treinta días.

Haciendo cita a lo dispuesto por los arts. 204.III, 225 inc. 2), 227, 240 y 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concluye indicando que si bien la legislación y la jurisprudencia han establecido que el Auto de Vista debe ser dictado en el plazo de treinta días desde que el expediente ingresó a despacho, en el presente caso debe computarse desde la radicatoria, por cuanto no consta el decreto de autos o nota respectiva de que el expediente pasó a despacho. Razones por las que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado sin competencia, adecuando la situación a lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 del CPC.