el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC
En consecuencia, al ser evidente que el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC, computables desde la notificación al mandante del recurrente con el Auto de Vista impugnado de nulo por haber supuestamente sido emitido fuera del plazo legal; corresponde disponer el rechazo del recurso, con la aclaración de que los presentes argumentos no implican un análisis de fondo de la problemática planteada, sino simplemente están referidos a un minucioso análisis de los requisitos de admisibilidad habiéndose constatado la extemporaneidad en su interposición.
- Florencio Cossio Velásquez en representación de Roger Wilder Fernández Peredo
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- “…. el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad
- Auto de Vista, de 17 de julio de 2006
- el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC
- RECHAZA
