RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 31 inc. 1), y 82.I y II de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Florencio Cossio Velásquez en representación de Roger Wilder Fernández Peredo contra Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, demandando la nulidad del Auto de Vista de 17 de julio y el Auto Complementario de 27 de julio, ambos de 2006.
- Florencio Cossio Velásquez en representación de Roger Wilder Fernández Peredo
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- “…. el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad
- Auto de Vista, de 17 de julio de 2006
- el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC
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