60.1
En ese sentido, y a objeto de determinar la importancia de éstos requisitos, este Tribunal a través de las SSCC 55/2004 y 50/2004 ha establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.
En el caso de autos si bien en la demanda se cita la norma legal impugnada (segundo párrafo del art. 158 del CF) y los artículos constitucionales supuestamente infringidos (arts. 7. a) y 228 de la CPE), empero no se hace ninguna fundamentación sobre la vinculación entre ambas normas -legal y constitucional-, toda vez que se limita a realizar conceptualizaciones de la seguridad jurídica, sin referirse a lo previsto por el art. 228 de la CPE.
Por otra parte, no indica de manera clara y precisa la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final del proceso, toda vez que se aboca a realizar argumentos sobre el fondo de la problemática planteada con un lenguaje indecoroso e inapropiado, y no así con argumentos jurídicos constitucionales que motiven un análisis de fondo de la problemática planteada. Requisitos de admisibilidad que han sido incumplidos por el recurrente.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- 60.1
- no ha sido firmada por el incidentista y parte del proceso principal de donde emerge el incidente
- es una demanda -incidental- y no un escrito o memorial de mero trámite
- APROBAR
