I.2. Respuesta a la solicitud
Dispuesto el traslado mediante Decreto de 11 de agosto de 2006, cursante a fs. 5 vta., la demandante del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, Claudia Verónica Segovia Veizaga, mediante su apoderado, respondió al incidente por memorial de 21 de agosto de 2006, cursante de fs. 9 a 12 del expediente, pidiendo el rechazo del mismo con el argumento de que no fue presentado en la Secretaría del Juzgado donde se tramita la causa, sino al auxiliar y que además la demanda o recurso incidental de inconstitucionalidad no ha sido firmada por el demandante del incidente, indicando que son seis años de vida en común con todas las características de una unión conyugal libre y que durante ese periodo han obtenido bienes.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- 60.1
- no ha sido firmada por el incidentista y parte del proceso principal de donde emerge el incidente
- es una demanda -incidental- y no un escrito o memorial de mero trámite
- APROBAR
