AUTO CONSTITUCIONAL 444/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 444/2006-CA

Fecha: 20-Sep-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho seguido por Claudia Verónica Segovia Veizaga contra el recurrente, Alejandro Jorge Ron, mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2006, cursante de fs. 2 a 5 del expediente, el demandado interpone incidente de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del art. 158 del CF que señala: “Se apreciarán las circunstancias teniendo en consideración las particularidades de cada caso”, por vulnerar los arts. 7 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), al permitirse una aplicación discrecional y subjetiva  de la ley por parte del juzgador “para otorgar a una relación amorosa de cortejos, extramatrimonial y adulterina, los mismo efectos que al matrimonio….” (sic).

Indica que la relación con la demandante no puede ser considerada con los efectos de un matrimonio, por cuanto es casado en la ciudad de  Argentina y tiene tres hijos, por ende, no tiene libertad de estado, “habiendo sido infiel con la demandante y con otras señoritas” (sic), además sin libertad de estado no podría reconocerse la existencia de la unión libre, con mayor razón cuando en su caso se apersonó su esposa y ejerció sus derechos sobre los bienes gananciales.