no ha sido firmada por el incidentista y parte del proceso principal de donde emerge el incidente
Por otra parte, se ha constatado que la demanda incidental de inconstitucionalidad, no ha sido firmada por el incidentista y parte del proceso principal de donde emerge el incidente, sino únicamente por el abogado defensor invocando el art. 93 del CPC (fs. 5), quien no es apoderado legal de su defendido.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- 60.1
- no ha sido firmada por el incidentista y parte del proceso principal de donde emerge el incidente
- es una demanda -incidental- y no un escrito o memorial de mero trámite
- APROBAR
