es una demanda -incidental- y no un escrito o memorial de mero trámite
Al respecto cabe aclarar, que el recurso indirecto de inconstitucionalidad es una demanda -incidental- y no un escrito o memorial de mero trámite, razón por la cual necesariamente debe llevar la firma de la parte procesal o interesado directo; situación que no se dio en el presente caso; no obstante, dicha omisión no fue advertida por la Jueza de instancia, sino por la otra parte del proceso, quien en su memorial de respuesta al incidente de inconstitucionalidad reclamó dicho extremo; y si bien, luego de presentada la demanda incidental y corrida en traslado, la parte interesada Alejandro Jorge Ron, se apersonó y ratificó lo actuado por su abogado, por estar momentáneamente impedido. Dicha situación es irregular, toda vez que el impedimento no lo exime del deber procesal de presentar la demanda con todos los requisitos de admisibilidad, entre ellos, la firma del interesado.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- 60.1
- no ha sido firmada por el incidentista y parte del proceso principal de donde emerge el incidente
- es una demanda -incidental- y no un escrito o memorial de mero trámite
- APROBAR
