SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de julio de 2006, cursante de fs. 1 a 3, el recurrente manifiesta que el 19 del mismo mes y año, a horas 10 de la mañana se presentó espontáneamente a las oficinas de la Policía, amparado en lo dispuesto en el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a objeto de prestar su declaración por la supuesta agresión que hubiese protagonizado en contra de un policía el lunes 17 de julio de 2006 en ocasión de los festejos de la población; sin embargo, la autoridad recurrida dispuso su detención en las celdas de la Policía, sin que exista orden escrita emanada de autoridad competente.

Agrega que el 20 de julio de 2006, fue conducido ante el Fiscal recurrido, para supuestamente prestar su declaración informativa, audiencia a la cual no se le emplazó legalmente a efectos de preparar su defensa por el supuesto delito de tentativa de asesinato ni se le permitió la presencia de sus familiares, en desconocimiento del principio de publicidad, por otra parte, si bien la autoridad Fiscal le informó sobre sus derechos que le asisten en su condición de imputado; sin embargo, no le dio a conocer la denuncia o querella en su contra por el delito que se le  habría imputado, ello porque en ese momento dichos actuados no fueron formalizados y en el caso de haber iniciado de oficio, necesariamente debió existir el correspondiente requerimiento y más aun debió existir el aviso al Juez Cautelar sobre el inicio de investigaciones.

Señala que concluida su declaración el recurrido dispuso la continuidad de su detención, no obstante la solicitud de libertad que hizo su abogado defensor en forma fundamentada, hasta el 22 de julio de 2006 a horas 10:00, oportunidad en la que el Fiscal dispuso su libertad, después de 72 horas de detención; así como su presentación ante dicha autoridad el 27 de julio de 2006 a horas 10:30, lo que constituye una persecución indebida en su contra dado que no existe denuncia ni querella formal en su contra por el supuesto delito de asesinato que se le imputa.

Finaliza señalando que en uso de su derecho a la defensa el día sábado 22 julio de 2006 en horas de la mañana solicitó se le extienda fotocopias simples del cuaderno de investigación, pedido que fue diferido hasta el lunes en razón de que el recurrido no trabajaba los días sábados, situación que lo dejó en estado de indefensión. Extremos por los que considera que se ha infringido lo dispuesto en los arts. 9.I de la CPE, 224 y 226 del CPP.