SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.2.2.
III.2.2. Por otra parte, respecto a que: a) no se le emplazó legalmente para que asista a la audiencia de declaración informativa a efectos de preparar su defensa por el supuesto delito de tentativa de asesinato ni se permitió la presencia de sus familiares, en desconocimiento del principio de publicidad; b) pese a que su derecho a la defensa dependía de que se le franquee fotocopias del cuaderno de investigación, su solicitud fue diferida hasta el lunes aduciendo que no se trabajaba los días sábados; es necesario aclarar que son extremos que hacen a supuestas lesiones al debido proceso, por ello no es posible su análisis ni consideración a través de esta acción tutelar, por cuanto a través del recurso de hábeas corpus, sólo es posible considerar las lesiones a la garantía del debido proceso, cuando como efecto de ellas, se amenaza, restringe o suprimen los derechos bajo protección de este recurso; en cuyo mérito, todo otro acto que implique procesamiento y no esté directamente relacionado con el derecho fundamental a la libertad física o de locomoción, deberá ser denunciado en la jurisdicción ordinaria y posteriormente en esta jurisdicción, a través del amparo constitucional, siempre que se hubieran agotado todos los recursos ordinarios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Sobre la supuesta aprehensión ilegal Fiscal y policial y la posibilidad de acudir ante el Juez Cautelar reclamando los actos ilegales.
- III.2.1.
- III.2.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- REVOCAR