SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

procedente

La Resolución de 25 de julio de 2006, cursante de fs. 14 a 15, declaró procedente el recurso, con condenación en “costas” a la autoridad recurrida; así como el pago de daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia, sin perjuicio de remitirse antecedentes al Consejo de la Judicatura, con los siguientes  fundamentos: a) el Fiscal recurrido, ordenó la detención del recurrente en forma ilegal, indebida y arbitraria, al disponer la misma sin ningún requerimiento fundamentado y por más de 72 horas,  tampoco lo puso a disposición del Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas previsto por ley; b) el Fiscal recurrido no cumplió con su función de investigar la denuncia, por cuanto la misma no existía al momento de su detención,  conforme dispone los art. 10 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) con relación con los arts. 223 y 224 del CPP, lo que convierte su detención en ilegal e indebida por ese lapso; c) el recurrido como representante del Ministerio Público, tiene la función de dirigir las “Diligencias de Policía Criminal”, practicando las acciones que sean necesarias para esclarecer cualquier denuncia, determinar la existencia del hecho, los actores y partícipes en el mismo en ejercicio permanente e ininterrumpido  durante las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos, conforme manda el art. 18 de la LOMP; d) que si bien la Jueza cautelar de esta población estaba en vacación judicial debía poner en conocimiento el inicio de la investigación ante el Juez Cautelar que estaba de turno en la capital; situación que no ocurrió atentando al debido proceso consagrado por el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).