Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
2º.-
2º.- Dispone se ANULE obrados, hasta que el Juez que conoció el recurso de hábeas corpus en Santa Cruz, notifique conforme a ley al recurrente con el señalamiento de día y hora de audiencia, conmine a la autoridad recurrida para que lo conduzca y lo presente en audiencia, asimismo anexe la prueba documental correspondiente que respalde lo aseverado en su informe.