SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
a)
La Jueza recurrida informó por escrito que corre a fs. 11 y vta., lo siguiente: a) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales instaurado por Abel Rivera Amusquivar, contra la empresa “Orión” S.A., fue citado con la demanda Jesús Abularach Dantas, en forma personal mediante comisión instruida según diligencia de fs. 32 del proceso. El hoy recurrente se apersonó al proceso, asumió defensa y señaló su domicilio procesal a fs. 34, por lo que continuó el mismo hasta dictarse la Sentencia que declaró probada dicha demanda el 3 de abril de 2001, Sentencia que en apelación fue confirmada y declarada improcedente en recurso de casación; el proceso radicó el Juzgado a su cargo el 26 de abril de 2006 después de haberse remitido por la Corte Suprema de Justicia se notificó al demandado en su domicilio procesal, y posteriormente se le conminó al pago bajo prevenciones de ley; b) con la providencia del 14 de junio de 2006, en cumplimiento a lo previsto por el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se ordenó el mandamiento de apremio contra el obligado ahora recurrente; c) el recurrente se encuentra apremiado en forma legal como consecuencia de una Sentencia ejecutoriada en su contra y librada por la autoridad competente, sin haberse vulnerado el derecho a la defensa dado que el recurrente asumió defensa durante el proceso y fue notificado en su domicilio procesal sin que el mismo haya comunicado cambio de domicilio en el Juzgado a su cargo y; d) refiriendo que dio cumplimiento al procedimiento previsto por ley pide se declare improcedente el recurso.