SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente no se presentó en la audiencia debido a que el mismo se encuentra en el Beni, según el informe de la Secretaría del Juzgado que refiere que por tal motivo no fue notificado con el señalamiento de audiencia, en consideración a que el recurso fue remitido por el Juez Primero de Sentencia de Trinidad del Distrito Judicial de Beni, a Santa Cruz, arguyendo que el mandamiento de aprehensión fue expedido por una autoridad jurisdiccional con asiento en Santa Cruz, que es la demandada y que corresponde conocer el presente recurso, por las reglas de competencia y jurisdicción territorial establecidas en el art. 35 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de lo que se infiere que el recurrente no fue notificado con el señalamiento de la audiencia.