SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

III.2.

III.2. En el caso de  autos el actor impugna la expedición del “mandamiento de aprehensión” por parte de la recurrida, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Santa Cruz, arguyendo que no fue notificado con el proceso laboral en su contra.  En consecuencia, si bien el mandamiento fue ejecutado en Trinidad, no es menos cierto que el acto acusado de ilegal (emisión del mandamiento) fue cometido en la ciudad de Santa Cruz, por lo que, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, es competente para conocer el recurso de hábeas corpus, el juez o tribunal del ámbito territorial donde se cometió el acto ilegal; en el caso analizado, tratándose de un mandamiento de apremio expedido en la capital del Departamento de Santa Cruz, es competente la Corte Superior de Distrito en una de sus salas, o el Juez de Partido de turno.

En aplicación del razonamiento anotado, el Juez Primero de Sentencia de Trinidad del Distrito Judicial de Beni, declinó competencia para que sea la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la que conozca y resuelva el presente  recurso; sin embargo, conforme se señala en el acta de audiencia del recurso de hábeas corpus, efectuada en Santa Cruz, el recurrente no fue notificado con el señalamiento de día y hora de la audiencia, ni fue presentado, ni conducido  por la autoridad demandada a presencia del Juez que conoció el presente recurso, como manda el art. 91.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, dado que se coartó su derecho a estar presente en la audiencia y a ser oído con las formalidades de ley; lo que impide conocer el fondo del recurso, puesto que es en la audiencia donde el recurrente debe exponer y argumentar los hechos, refutar en su caso el informe que debe prestar la autoridad recurrida, lo que ha sido restringido por falta de notificación al recurrente, pues el hecho de estar detenido no implica la perdida de sus derechos previstos por Ley.