SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2006-R

Fecha: 15-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de julio de 2006 (fs. 54 a 61 vta.), el recurrente, Eisman Nogales Cuéllar, expresa que a raíz de la querella presentada por Oscar Añez Languidey contra él y su esposa por los supuestos delitos de estafa y estelionato, el Fiscal los imputó formalmente, y en la audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, efectuada el 13 de mayo de 2006, el Juez correcurrido ordenó la detención domiciliaria de ambos, en el “domicilio” que actual y temporalmente ocupan ubicado en calle Cobija, entre las calles La Paz y Cochabamba, zona 16 de julio s/n de la ciudad de San Borja, basándose en que existen elementos de convicción suficientes para sostener que son con probabilidad autores de los delitos que se les atribuye en virtud de la imputación fiscal y la documentación cursante en el “cuadernillo” de investigaciones, sin describir cuáles son esos elementos de convicción que constan en el “cuadernillo” ni en qué medida el instrumento público 297/2004, de 25 de octubre, constituyó un engaño o artificio que provoque error en otra persona, coligiéndose que violó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber fundamentado la autoría, y hacer sólo una valoración subjetiva sin apoyo legal ni interpretación objetiva de la norma, ante la inexistencia de pruebas que muestren que sea autor material o intelectual de los delitos imputados, ignorando que en mérito al principio de razonabilidad, los documentos presentados y los delitos imputados deben guardar una relación estrecha que en la especie no tienen. Por otra parte, el Juez correcurrido sostuvo que existía peligro de fuga, ya que si bien tenían familia, trabajo y domicilio, este último fue transferido a terceras personas y lo están ocupando en forma provisional, sin contar con un contrato de arrendamiento o anticrético suscrito con su actual propietario, por lo que al no tener un domicilio que garantice su presencia se deduce que podrían abandonar la ciudad de San Borja, quedando incierta la situación de ser habidos posteriormente en dicho domicilio para efectos de la investigación. Este argumento suprime el principio de razonabilidad pues si bien transfirió su inmueble en octubre de 2005, también acreditó que continúa viviendo allí por más de siete meses, sin que haya fugado, lo que significa que el Juez correcurrido no valoró integralmente las circunstancias previstas en el art. 234 del CPP, toda vez que ordenó su detención domiciliaria en el mismo inmueble transferido, que por otra parte, conforme requiere el art. 234 del CPP, es su domicilio habitual.

Ahora bien, contra la decisión del Juez correcurrido, presentó apelación incidental que fue resuelta en la audiencia de 16 de junio de 2006 por los Vocales hoy también recurridos, quienes a través del Auto de Vista de la misma fecha revocaron parcialmente el Auto del inferior, imponiéndole a él, la detención preventiva a cumplir en la carceleta de la Policía de San Borja, y a su esposa medidas sustitutivas a la detención domiciliaria. Es así que desde el 27 de junio de 2006 viene cumpliendo una injusta e ilegal detención preventiva, en base al mencionado Auto de Vista, que para adoptar esa medida en su contra se fundó en que era con probabilidad autor del hecho punible, confirmando los fundamentos del Juez correcurrido, sin observar el principio de razonabilidad, ya que las pruebas que supuestamente demuestran la comisión de los delitos no guardan estrecha relación con los delitos de estelionato y estafa. Afirmaron también que existía peligro de fuga, argumentando que no está claramente establecida su actividad laboral ya que el certificado expedido por la Asociación de Ganaderos expresa que se dedica a comercializar ganado vacuno, mientras que otro certificado indica que es administrador de una propiedad ganadera denominada La Merced, siendo ambas labores diferentes; y en cuanto a los certificados domiciliarios si bien señalan como su domicilio el inmueble ubicado en la calle Cobija entre las calles La Paz y Cochabamba, no especifican en qué calidad lo ocupan ya que ni él ni su esposa son ya propietarios del mismo al haberlo transferido, por lo que esos certificados no están dentro de los parámetros señalados por la SC 1625/2003 de 14 de noviembre, concluyendo que no cuenta con un domicilio que garantice su presencia en aquella ciudad. Por lo señalado, los Vocales recurridos vulneraron no solo su libertad parcialmente restringida hasta ese momento, sino el principio de razonabilidad porque las labores de administración de una estancia y el comercio de ganado vacuno en pequeña escala son afines, conforme acredita el certificado de la Asociación de Ganaderos de San Borja, y en el domicilio que transfirió tiene calidad de ocupante, hasta que el comprador cancele las deudas reconocidas en el documento privado aclaratorio de reconocimiento de deuda y justo precio de 14 de octubre de 2005, situación que no se hizo constar, resultando inadmisible que por no tener un domicilio que garantice su presencia exista peligro de fuga, cuando como tiene dicho, la ley no prevé tal situación, correspondiendo que estas autoridades valoren el peligro de fuga revisando integralmente todas las circunstancias, habiendo acreditado de su parte que desde el 13 de mayo hasta el 27 de junio del año en curso, estuvo bajo detención domiciliaria sin haber pretendido fugarse, porque esa no es su intención, toda vez que pretende demostrar su inocencia en proceso penal con las garantías del debido proceso.