SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

a)

En el informe escrito que corre de fs. 184 a 187 vta., las autoridades recurridas sostienen lo siguiente: a) Claudia Griselda Pastén Alarcón, por memorando RR.HH. 662/2005, de 31 de agosto, fue designada como Responsable del Área Jurídica del Viceministerio de Régimen Interior del Ministerio de Gobierno, y por memorando RR.HH. 663/2005, de 31 de agosto, se le comunicó que desde el 1 de septiembre  de 2005, se prescindía de sus servicios; b) el informe de 22 de septiembre de 2005 de la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, señala que Claudia G.  Pastén Alarcón prestó servicios en el Ministerio de Gobierno sin contar con una designación oficial, “lo cual ocasionó que en la misma fecha 31 de agosto de 2005 se emitiera tanto el memorándum de designación como el de destitución”; c) el 8 de septiembre de 2005, la representada, reclamó sobre su destitución al Ministerio de Gobierno, argumentando violación a la Ley 975, por su estado de embarazo, en conocimiento del cual, por memorando RR.HH. 798/2005, de 29 de septiembre, se la restituyó como funcionaria del Ministerio de Gobierno, reconociendo su derecho a la inamovilidad, en cumplimiento de la citada ley; d) desde su restitución hasta el 18 de octubre de 2005, la recurrente asistió a las oficinas del Ministerio para desarrollar su trabajo, pero debido a que su ítem 1023 fue suprimido al igual que varios otros por razones de orden administrativo tendientes a una mejor organización, su labor que era únicamente de entregar rosetas de autorización de uso de vidrios raybanizados, ya no podía ser realizada, pero marcaba su tarjeta de asistencia, y se respetaron todos sus derechos, incluido su nivel salarial, “dejando muy claro que durante su 'jornada diaria de trabajo' no hacía nada, absolutamente nada”, debido a la supresión de su ítem efectuada por Resolución Ministerial (RM) 4039, de 7 de septiembre de 2005; e) el 12 de octubre de 2005, por nota D.D.R.P. 099/2005, el Director Departamental de Recaudaciones de Potosí, solicitó la designación de un Administrador Departamental de Migración para ese Distrito, por lo que se designó a Claudia Pastén Alarcón para desempeñarse en ese cargo en Potosí, situación que le fue comunicada por memorando RR.HH. 870/2005, de 18 de octubre; f) “sorprendentemente”, la representada del recurrente formuló reclamo contra la designación, que además importa un ascenso en el organigrama del Ministerio, argumentando que se estaría atentando contra su salud y la de su bebé porque en Potosí no cuenta con ningún familiar ni amigo que pueda asistirla en esa etapa de gestación, lo cual fue respondido por nota MG/D.G.A.A. 514/2005, de 21 octubre, indicando que todo funcionario debe acatar las transferencias y que el cambio de lugar no afecta a su estado; g) el 26 de octubre de 2005, Claudia Pastén Alarcón se dirigió al Ministro de Gobierno formulando el mismo reclamo, pero el Director General de Asuntos Jurídicos, le respondió que es imposible dejar sin efecto el  memorando RR.HH. 870/2005; h) mediante informe D.D.S.N.M.P./029/2005, de 21 de octubre, los Directores Distritales de Recaudaciones, Migración y otros de Potosí, comunicaron que la designada como Directora Distrital de Potosí no se hizo presente, lo que se reiteró el 28 de octubre de 2005, en mérito a lo cual por memorando RR.HH. 892/2005, de 10 de noviembre de 2005, se destituyó a la recurrente por abandono injustificado del trabajo por doce días consecutivos, amparados en los arts. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 32 inc. g) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, y 75 del Reglamento Interno de Personal; i) las Sentencias Constitucionales referidas en el recurso no pueden aplicarse a este caso, pues se trata de situaciones distintas a la presente; j) no se violó ningún derecho o garantía fundamental y; k) “una mujer embarazada no puede ser impune a los preceptos legales ya que de lo contrario ingresaríamos a un clima anárquico sin normas y sin protección a los intereses del Estado u sociedad” (sic). Solicitan la improcedencia del amparo constitucional.