SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
concedió
La Resolución 20/05, de 5 de diciembre de 2005, cursante de fs. 224 a 225 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso de amparo constitucional disponiendo la inmediata restitución de la representada del recurrente al cargo de Responsable Jurídica del Viceministerio de Régimen Interior del Ministerio de Gobierno, la cancelación de los sueldos devengados de septiembre, octubre y noviembre de 2005, y la tramitación de su afiliación a la Caja Nacional de Salud, con responsabilidad a las autoridades recurridas en la suma de Bs1.000.-, bajo estos fundamentos: 1) ha existido vulneración a los derechos de la recurrente, al evidenciarse que al momento de su destitución como funcionaria del Ministerio de Gobierno por reubicación y supuesto abandono de funciones, se encontraba bajo los alcances de la protección establecida por la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, al existir diagnóstico médico y control periódico según el carnet del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) otorgado por el Ministerio de Salud y el certificado emitido por el Director del Hospital de la Mujer, lo que era de pleno conocimiento de los recurridos; 2) a la fecha de la cesación en el cargo, la trabajadora gestante contaba con varias semanas de embarazo, vulnerándose no sólo sus derechos y garantías sino también las del hijo por nacer, habiendo representado y reclamado por el retiro ilegal ante las autoridades recurridas, adjuntando la documentación correspondiente, lo que ameritaba su reconsideración; 3) la supresión del ítem del cargo que ocupaba la recurrente, no se ajusta a lo dispuesto por el art. 31 de la Ley de Administración Presupuestaria (LAPre) de 21 de noviembre de 1999, al no contar con la respectiva Resolución Biministerial; 4) la Ley 975 garantiza la inamovilidad funcionaria de todas las mujeres en estado de embarazo desde el inicio de la gestación hasta que el niño nacido cumpla un año de edad, lo que implica la inamovilidad en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni ubicación en su puesto de trabajo, habiendo los recurridos actuado en forma ilegal al disponer su destitución intempestiva aduciendo abandono de trabajo, sin tener presente que la determinación de cambio de funciones fue asumida atentando contra su integridad personal al separarla de su entorno familiar y; 5) se hace necesario brindar una tutela inmediata a la recurrente para evitarle un daño irreparable, así como al hijo por nacer.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0785/2003-R,
- es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz
- “
- Fragmento 16