SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el memorial presentado el 24 de noviembre de 2005 (fs. 91 a 99 vta.), el recurrente asevera que el 22 de julio de 2005, su representada ingresó a trabajar a Asesoría Jurídica del Viceministerio de Régimen Interior del Ministerio de Gobierno, y, concluidos los trámites administrativos, le entregaron el memorando RR.HH. 662/2005, de 31 de agosto, designándola como Responsable del Área Jurídica de dicha entidad. Sin embargo, sorpresiva y arbitrariamente, el mismo día, el Viceministro emitió el memorando RR.HH. 663/2005, de 31 de agosto, en el que le comunicaron que por razones de mejor servicio, desde el 1 de septiembre de 2005, se prescindían de sus servicios, pagándole su sueldo de agosto.
Relata que la razón del memorando de despido fue que su mandante comentó al interior de la institución que estaba embarazada, pues se había sometido a un examen de “Laboratorio Medlab-Medicentro”, el 26 de agosto de 2005, donde le certificaron su estado de gestación positivo, lo que se confirmó con el examen de “Laboratorio Rhesus”, de 27 de agosto de 2005. Frente a ello, Claudia Pastén Alarcón, el 8 de septiembre de 2005 dirigió una nota al Ministro de Gobierno indicando que comenzó a trabajar el 22 de julio de 2005, y que el 31 de agosto de 2005 le entregaron su memorando de designación con fecha de inicio de trabajo de 10 de agosto de 2005, y que al mismo tiempo se le notificó con el memorando de destitución, sin considerar que se encuentra protegida por la Ley 975, por lo que solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo. Asimismo, al Viceministerio de Régimen Interior, presentó el carnet de salud de la madre Plan Bolivia, y el certificado médico de 16 de septiembre de 2005, donde el Director del Hospital de la Mujer manifiesta su embarazo de siete semanas.
Indica que, frente a la evidente vulneración de derechos de su representada, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, a través del memorando RR.HH. 798/2005, de 29 de septiembre, le comunicó que fue restituida a su cargo. El 18 de octubre de 2005, el Viceministro emitió el memorando RR.HH. 870/2005, por el que dispuso desempeñe funciones como Administradora Distrital dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos en Potosí, sin considerar la inamovilidad en su puesto y lugar de trabajo, conforme a la Ley 975. A raíz de aquello, su representada reclamó por nota de 20 de octubre de 2005, recibiendo la carta MG/D.G.A.A. 514/2005, de 21 de octubre, en la que el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno le dijo que el cambio de funciones y lugar de trabajo no afecta a su embarazo, ya que en Potosí gozará de seguro médico, sin tomar en cuenta que el cambio de una trabajadora embarazada a otra ciudad no se limita a dicho seguro, sino que afecta a su núcleo familiar, condiciones de vida, vivienda, salud del nasciturus, etc., no obstante mereció idéntica respuesta a la señalada, cuando formuló su reclamo ante la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Gobierno.
Expresa que como corolario del abuso, mediante memorando RR.HH. 892/2005, de 10 de noviembre, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, destituyó a su representada por abandono de funciones, al no constituirse en Potosí, sin considerar la protección constitucional de la maternidad y el resguardo legal de la inamovilidad de la mujer embarazada.
Puntualiza que por su condición de mujer en estado de gestación, no puede ser sujeta a reducciones en su nivel salarial, ni en su puesto de trabajo, tales como cambio de lugar, disminución de categoría laboral, ni tampoco puede ser sometida a trabajos que impliquen esfuerzos que afecten su salud, por lo tanto, merece un tratamiento especial, pues se trata de proteger los bienes jurídicos más importantes del país como son la vida y la salud tanto de la madre como del hijo. Así, el Tribunal Constitucional ha establecido la prohibición del cambio de cargo de funciones de las mujeres embarazadas o madres hasta el año de nacido del hijo, en las SSCC 0907/2005-R, 0780/2003-R, 0310/2000-R,
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0785/2003-R,
- es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz
- “
- Fragmento 16