SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La recurrida presentó informe escrito cursante de fs. 136 a 137 vta., en el cual expresó que en el proceso social seguido contra el recurrente, se limitó a cumplir las normas legales en vigencia, pues emitió Sentencia el 4 de junio de 2004, con la que las partes fueron notificadas el 6 de octubre del mismo año, teniendo el recurrente cinco días para apelar de la misma conforme determinan las normas previstas por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no obstante ello recién presentó su recurso de apelación el 12 de octubre de 2004; es decir, fuera del plazo establecido por el referido artículo, por lo que fue rechazado mediante providencia de 30 de abril de 2005; ahora bien, contra el mencionado decreto podía apelar en el término de tres días, según la norma citada anteriormente, pero sin haber hecho uso previamente del recurso de reposición, al cuarto día de notificado interpuso apelación, por lo que ésta también le fue rechazada; finalmente, intento un recurso de compulsa, el que fue declarado ilegal por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró la existencia de negligencia en el recurrente. Finaliza señalando que no vulneró ningún derecho fundamental, por lo que pidió la denegatoria del amparo solicitado.