SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.3.

III.3. Ahora bien, en el caso concreto en análisis, el recurrente denuncia que la Jueza recurrida rechazó indebidamente el recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia de 4 de junio de 2004, dictada dentro del proceso social seguido por Reynaldo Faldin Rojas en su contra, declarándola ejecutoriada, lo que lesionaría sus derechos fundamentales; por lo que pide que se ordene que el recurso de apelación sea concedido; empero, de la revisión cuidadosa de los actos del recurrente, se identifica que éste ha firmado un convenio para que se  proceda a la cancelación del monto determinado en la referida Sentencia, acuerdo que luego fue homologado por la recurrida, lo que implica el consentimiento expreso del recurrente con lo dispuesto por la Sentencia que pretende impugnar por vía del recurso de apelación que quiere que se le conceda a través del presente amparo constitucional, desconociendo que este recurso no se puede interponer contra actos expresamente consentidos, tal como disponen las normas previstas por el art. 96.2 de la LTC, como ya fue explicado anteriormente; dicho de otro modo, el recurrente aceptó la Sentencia de 4 de junio de 2004, tal como establece en forma expresa la Cláusula Segunda del Convenio de pago de beneficios sociales que suscribió, pues literalmente afirma: ”el deudor reconoce que en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de esta Capital, el deudor demandó el pago de beneficios sociales, habiéndose dictado sentencia en fecha 04 de junio del año 2004. por las que se fija los beneficios sociales en la suma de Bolivianos Veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete 00/100, fallo que se encuentra ejecutoriado” (sic); en consecuencia, luego de los actos que el actor del presente amparo denuncia, el mismo suscribió un acuerdo que hizo valer ante la autoridad jurisdiccional, en el que se comprometió a cancelar el monto que estableció la Sentencia de 4 de junio de 2004, no siendo pertinente que luego acuda para solicitar tutela y lograr una Sentencia Constitucional que le permita impugnar mediante un recurso de apelación, la Sentencia que se comprometió a cumplir, pues ello importaría burlar los  actos jurisdiccionales a que dio lugar el consentimiento expreso que el recurrente efectuó al aceptar la referida Sentencia, como es la homologación de dicho acuerdo, pues ello provocó la suspensión de otros actos, como el mandamiento de apremio.