SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.4.

III.4. Asimismo, el presente recurso de amparo debe ser declarado improcedente, por cuanto el recurrente no ha establecido con precisión que este recurso requiere que las autoridades legitimadas como pasivas sean identificadas, pues como ya fue explicado en el Fundamento Jurídico III.1, cuando el acto denunciado de lesivo a los derechos fundamentales de una persona ha sido reclamado ante instancias superiores encargadas de la protección de los derechos de las personas, como es un recurso de apelación, quienes ostentan la legitimación pasiva son las autoridades que emitieron el acto denunciado de ilegal, así como las autoridades ante quienes se reclamó esa ilegalidad porque tenían la obligación de corregirla; y en el caso presente el recurrente interpuso un recurso de compulsa contra la negativa a concederle uno de los recursos de apelación que presentó en el proceso social que dio lugar al presente amparo, pero no recurrió contra los miembros del Tribunal de compulsa que declararon ilegal la misma, y con ello legales los actos de la recurrida.

Conforme lo expuesto, el presente amparo constitucional debe ser declarado improcedente; pues, de un lado, el recurrente consintió con la ejecutoria de la Sentencia de 4 de junio de 2004, por lo que no puede pretender mediante el presente amparo constitucional se deje sin efecto la Sentencia, siendo aplicable la causal de improcedencia del amparo por consentimiento expreso, según lo dispuesto por las normas del art. 96.2 parte in fine de la LTC; y de otro lado, porque el amparo constitucional no ha sido dirigido contra todas las autoridades que tenían legitimación pasiva, pues los miembros de la Sala Social y Administrativa actuaron en la compulsa que interpuso el recurrente, por lo que a ellos también les correspondía la legitimación pasiva; por tanto, el presente amparo debe ser declarado improcedente.