SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 24 de noviembre de 2005 (fs. 114 a 121), manifiestan que la Superintendencia del Servicio Civil dictó las Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC/IRJ/058/04 y SSC/IRJ/059/04 disponiendo su reincorporación al Ministerio de Servicios y Obras Públicas al ser funcionarios de carrera, en cumplimiento de las cuales, el Viceministro recurrido el 13 de julio de 2004 ordenó su inmediata reincorporación a los cargos anteriores a su desvinculación; empero, fueron reincorporados a puestos de profesionales 4, dependientes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Dirección General de Transporte Terrestre, respectivamente, con un salario de Bs5.000.-, incumpliendo así las Resoluciones de la Superintendencia del Servicio Civil, ya que uno de ellos es ingeniero civil y el otro licenciado en economía, siendo restituidos a cargos incompatibles con su formación, pues hasta antes de su desvinculación fungían como analistas profesionales 1 y 2 con un haber de Bs8.300.- y Bs7.200.-, rebajándoseles en tres y dos niveles, motivo por el cual el 12 y 29 de julio, 2 de agosto, 30 de septiembre y 1 de octubre de 2004 reclamaron al Ministerio el cumplimiento de las Resoluciones de la Superintendencia, sin recibir respuesta, por lo que interpusieron amparo constitucional que fue declarado procedente el 22 de octubre de 2004, surgiendo el compromiso escrito de que se les repondría sus niveles salariales en 2005, lo que no se concretó, mientras que el 10 de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional por SC 496/2005-R señaló que los recurrentes debieron acudir ante el órgano que emitió las Resoluciones y sólo una vez agotada esa instancia se abría la posibilidad de plantear amparo constitucional.

El 3 de agosto de 2005, el Superintendente del Servicio Civil les hizo conocer que había enviado al Ministro una nota pidiendo se cumplan las Resoluciones que había dictado, mientras que el 10 de octubre de 2005, ante sus constantes reclamos, el Director General de Asuntos Administrativos indicó que a su entender se habría dado cumplimiento a dichas Resoluciones, puesto que fueron reincorporados aunque a otras funciones y con un salario inferior, lo que motivó reiteraran sus reclamos el 18 y 27 de octubre de 2005. Por su parte, el Superintendente del Servicio Civil el 4 de noviembre de 2005 envió otra carta al Ministro, recordándole una vez más el cumplimiento de las Resoluciones Administrativas, habiendo tomado conocimiento de que en situaciones similares se repararon los daños ocasionados a otros funcionarios y no así en su caso en el que no existe ninguna solución hasta la fecha, demostrando discriminación y desigualdad de trato, aduciendo la Superintendencia que cesó su competencia con el pronunciamiento de las Resoluciones Administrativas, estando impedida de pronunciarse sobre el cumplimiento o no de lo determinado al carecer de instrumentos de coerción sobre las entidades públicas para que éstas cumplan sus determinaciones y que tampoco tiene facultad para iniciar ningún tipo de acción legal, concluyendo que su accionar está limitado al ejercicio de la facultad conferida por el art. 61 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) o sea remitir informes a la Contraloría General de la República, por lo que no queda otra vía que el amparo constitucional.