SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

III.3.

III.3. No obstante, resulta pertinente referirse a lo señalado por este Tribunal en la SC 0367/2006-R, de 12 de abril, en cuanto a las responsabilidades que le asisten a la Superintendencia del Servicio Civil, cuya competencia no concluye con la emisión de la resolución de reincorporación, sino que más bien debe velar por el efectivo cumplimiento de sus determinaciones utilizando los mecanismos establecidos por ley o incorporando en su normativa disposiciones de carácter coercitivo para exigir su cumplimiento. En ese sentido, en la referida Sentencia Constitucional sobre este particular, se señaló:

         “En la especie, el órgano emisor (Superintendencia General del Servicio Civil), si bien exigió el cumplimiento de las Resoluciones que pronunció mediante notas dirigidas al Ministerio recurrido, sin embargo la forma de demandar el cumplimiento de sus Resoluciones, no resulta efectiva, el órgano que emite una resolución definitiva debe buscar los medios coercitivos para hacerlas cumplir y si no los tiene debe incorporar en sus normas y reglamentos, así en el presente caso es la Superintendencia la que debe hacer cumplir sus determinaciones, frente a una resistencia indebida e ilegal, tomando en cuenta que el art. 37.I del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, dispone que las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, son de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, para lo cual la misma norma en su apartado III ha establecido que el incumplimiento implica infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecida por el Estatuto del funcionario público, aplicada a través del sistema de administración de personal, siendo los servidores públicos infractores sujetos al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus reglamentos.

         Por consiguiente dentro del marco legal referido, la Superintendencia del Servicio Civil, como ente emisor de la Resolución, es la que debe demandar la observancia de sus resoluciones por medios que aseguren su cumplimiento y en caso de no tenerlos como hemos afirmado, debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos para exigir el cumplimiento de sus determinaciones, pues en los hechos pese a sus petitorios no hizo cumplir las Resoluciones que dictó, dado que no es suficiente su exigencia sino que debe obtener su acatamiento efectivo; considerando, además, que este Tribunal, en el anterior amparo constitucional presentado por el ahora recurrente, y en otros recursos similares, ya estableció que es la Superintendencia de Servicio Civil y no el Tribunal Constitucional el órgano encargado de hacer cumplir sus resoluciones, por lo que debió incorporar dentro de sus normas, los medios coercitivos necesarios para exigir la ejecución inmediata de sus decisiones.

         En consecuencia, se constata que la Superintendencia del Servicio Civil, no exigió de manera efectiva el cumplimiento de sus determinaciones, tornando, en la práctica, ineficaces las Resoluciones Administrativas emitidas por esa entidad, por las cuales se protegió a los representados del recurrente, lo que determina la procedencia del recurso respecto al Superintendente General del Servicio Civil, más aún cuando se constata que no se agotaron los medios coercitivos previstos en el art. 37.III del propio DS 26319”.