SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, los recurrentes en cumplimiento a lo dispuesto en la SC 0496/2005-R de acudir con carácter previo ante la autoridad que emitió las Resoluciones para exigir su cumplimiento, en su oficio de 27 de octubre de 2005 dirigido al Superintendente General del Servicio Civil, luego de relatar todas las gestiones realizadas ante las autoridades recurridas, le solicitaron pronunciamiento expreso para que el Ministerio de Servicios y Obras Públicas de cumplimiento de las RRAA SSC/IRJ/058/04 y SSC/IRJ/059/04, instruyendo la restitución de sus personas a su mismo nivel y jerarquía laboral, más el pago de sueldos y salarios devengados, a lo que la indicada autoridad en su oficio de respuesta de 4 de noviembre de 2005, indicó a los actores que en dicha fecha había cursado una nota al Ministro, recordándole una vez más que las Resoluciones emitidas por la Superintendencia son de ejecución inmediata, solicitándole informe sobre el cabal cumplimiento de las RRAA SSC/IRJ/058/04 y SSC/IRJ/059/04; sin embargo, los demandantes sin esperar que el informe solicitado sea evacuado y en mérito a ello el Superintendente adopte las medidas correspondientes a los efectos de su pretensión, acudieron directamente al amparo, sin esperar el resultado de la determinación que le correspondía adoptar al Superintendente del Servicio Civil en mérito al informe que había solicitado con relación a su reclamo; consecuentemente, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, la vía administrativa aún no se encontraba agotada, pues restaba el pronunciamiento del Superintendente del Servicio Civil, por lo que no podían aún interponer el amparo constitucional, pues este recurso por su naturaleza subsidiaria no es un medio alternativo o sustitutivo de protección, circunstancia que determina la improcedencia del amparo e impide el análisis de fondo de la problemática planteada.