Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
1)
Con la réplica expresaron que: 1) la documentación que acompañan certifica que los Sindicatos a los que representan han cumplido los requisitos de admisibilidad y que el acuerdo interinstitucional quedó sin efecto el 21 de mayo de 2002 por el autotransporte de Cochabamba y; 2) contrariamente a lo anotado por los recurridos, los derechos vulnerados están debidamente señalados en el recurso que interpusieron agotando todas las vías legales.