SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
a)
De acuerdo a lo relatado plantean recurso de amparo constitucional contra Martín Padilla Siles y Pascual Cardozo Condori, Secretario General y Secretario de Transportes del sindicato de transporte libre “Carrasco Tropical” respectivamente, solicitando sea declarado procedente y se disponga: a) cesen los actos perturbadores e intimidatorios contra los sindicatos de transporte a los que representan; b) se levante el bloqueo y retiro de la intervención a la terminal de buses de la localidad de Ivirgarzama y; c) se paguen daños y perjuicios.
Los recurridos en el informe cursante de fs. 271 a 273 sostuvieron lo siguiente: a) los recurrentes no acreditaron la personería jurídica de las organizaciones a las que representan, pues no son Secretarios Generales de los sindicatos de transporte a nombre de los cuales actúan, tampoco adjuntaron poder notariado extendido por los afiliados a tales sindicatos, por lo que carecen de legitimación activa para incoar el presente amparo constitucional; b) los recurrentes no agotaron los recursos de conciliación y otros que la ley dispone, como los establecidos por la Superintendencia de Transportes toda vez que la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional que debe ser ejercida por la Superintendencia de Transportes, cual enseña la “Sentencia Constitucional no. 73/2001 de fecha 24 de septiembre” (sic); c) en todo caso los motorizados que son objeto de restricción en el trabajo son los del Sindicato de Transporte “Carrasco Tropical” en el retén de Sacaba, desde el 11 de noviembre de 2005, mientras que las unidades de transporte de los sindicatos de micros “Unificado” y “América Unidos” venían trabajando normalmente y sin contratiempos, conforme se evidencia de la prueba literal acompañada y; d) los recurrentes tampoco precisaron los derechos que consideran vulnerados, ni acompañaron pruebas en que fundan sus pretensiones, y finalmente no formularon su petitorio con claridad. Solicitaron se declare improcedente el recurso.