Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
denegó
Mediante Resolución 004/2005, de 12 de diciembre, cursante de fs. 276 a 277, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba se denegó la tutela solicitada y se declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que conforme a las SSCC 0374/2004-R y 0770/2003-R los recurrentes tenían la posibilidad de agotar la vía administrativa en el Gobierno Municipal de Ivirgarzama, ya que de acuerdo al artículo quinto de la Ordenanza Municipal (OM) 009/2001, el encargado del cumplimiento de la Reglamentación del Funcionamiento y Uso de la Terminal Municipal de microbuses y buses, es el Ejecutivo Municipal en coordinación con la Unidad Operativa de Tránsito.