SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
III.1. Personería de los recurrentes
Con relación a la observación efectuada por los recurridos, relativa a que los recurrentes no tendrían personería para accionar el presente recurso, es preciso resaltar que la SC 0388/2005-R, de 15 de abril, al respecto ha establecido lo siguiente: “(…) el poder suficiente a que hace referencia el art. 19.II de la CPE, alude a los casos en los que tanto personas naturales como jurídicas otorgan dicho poder para la presentación del amparo en los casos en que terceros actúen en representación del titular de los derechos afectados, caso en el cual es exigible poder expreso, pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional cuando existe restricción o amenaza de los derechos y garantías del ente al que representa, aunque sus Estatutos no le otorguen expresamente dicha facultad…”. Aplicando el citado razonamiento, los recurrentes, al interponer el presente recurso de amparo constitucional no precisaban de poder alguno, pues son los representantes legales de sus respectivas organizaciones, ya que constituyen las máximas autoridades en su condición de Secretarios de Transportes de los sindicatos de micros “Unificado” y de buses “América Unidos” independientemente de lo normado por sus correspondientes Estatutos que además no se adjuntaron al recurso; consiguientemente, los recurrentes tienen personería para accionar el presente amparo constitucional.