SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
a)
a) Ante la presentación por parte de la Fiscal, del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado a favor del imputado hoy recurrente y la declaración de inocencia que hizo el recurrente, por proveído de 7 de noviembre de 2005, el Juez suplente rechazó dicho requerimiento y conminó a la Fiscal a presentar otra solicitud conclusiva, pero ésta dejó vencer el plazo de cinco días previsto por el art. 134 del CPP sin presentar otro requerimiento conclusivo, con lo que precluyó su derecho. Sin embargo, conforme al art. 342 del CPP, debe notificarse a la víctima y conminarla para que en el plazo de cinco días resuelva si va a presentar o no acusación particular, y en caso de no hacerlo recién el juez podrá declarar la extinción de la acción penal, mientras eso no suceda el juzgador está imposibilitado de declarar la extinción de la acción penal porque el derecho de la víctima está vigente.