SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

III.2. Análisis del caso

En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el expediente, se evidencia que dentro de la etapa preparatoria seguida contra el recurrente, la Fiscal de la causa presentó ante el Juez recurrido el requerimiento conclusivo, solicitando la aplicación de procedimiento abreviado contra el imputado y hoy recurrente; requerimiento que fue rechazado por el Juez en suplencia legal mediante Auto de 7 de noviembre de 2005, instándole a que presente otra solicitud conclusiva en el término de ley, que la Fiscal no cumplió, motivo por el cual el recurrente pidió la extinción de la acción penal y la emisión del respectivo mandamiento de libertad en su favor.

De lo señalado se desprende que el Ministerio Público no presentó la acusación u otra solicitud conclusiva dentro del término de cinco días desde su notificación en audiencia, conforme a la última parte del  art. 328 del CPP, por lo que el Juez recurrido, en ejercicio del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, debió notificar y escuchar a la víctima, para posteriormente pronunciar la Resolución correspondiente o remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia, conforme a la jurisprudencia glosada, sin embargo, ignorando la normativa aplicable al caso, el Juez recurrido, a través del decreto de 30 de noviembre de 2005, puso en conocimiento de la Fiscal de la causa la solicitud del actor, en forma indebida, y cuando dejó sin efecto ese proveído y el de 8 de diciembre del pasado año, erradamente conminó al Fiscal de Distrito a los fines del art. 134 del CPP, permitiendo que fuera del plazo de ley la Fiscal de la causa presente acusación contra el recurrente.

Por todo lo expresado, se concluye que la autoridad judicial recurrida no cumplió adecuadamente con el deber jurídico de controlar la investigación, menos dictó las providencias y resoluciones que correspondían en apego a las disposiciones legales referentes a la extinción de la acción penal, incurriendo con ello en omisiones indebidas que ameritan otorgar la tutela solicitada, al violar los derechos del recurrente a la seguridad jurídica y al debido proceso.