SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2005 (fs. 20 a 22), el recurrente, Juan Carlos Oliver Bravo, expresa que a solicitud suya, el Juez recurrido conminó al Fiscal de Distrito a cumplir con lo dispuesto en los arts. 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que la Fiscal de la causa presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado por dos años de privación de libertad, dentro de los cinco días señalados por ley. Sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de turno durante las vacaciones, rechazó dicho requerimiento y conminó a la Fiscal a que presente otra solicitud conclusiva en el término de ley; decisión con la que lo notificó en audiencia, en observancia a la última parte del art. 328 del CPP. Transcurrido el término legal, la Fiscal no presentó otro requerimiento conclusivo, motivo por el cual mediante memorial de 28 de noviembre de 2005 pidió la extinción de la acción penal, que el Juez recurrido puso a conocimiento de la Fiscal de la causa, a través del decreto de 30 de noviembre de 2005. Contra ese proveído, presentó recurso de reposición pidiendo al Juez dicte resolución de extinción de la acción penal; recurso que mereció por parte del juzgador recurrido el decreto de 8 de diciembre de 2005, por el que dispuso que se esté al decreto de 30 de noviembre del mismo año, que es la providencia impugnada.
Frente a ello, reiteró su solicitud de resolución, bajo alternativa de interponer queja al Consejo de la Judicatura por retardación de justicia e incumplimiento de plazos procesales, toda vez que el decreto de 8 de diciembre de 2005, fue pronunciado por el Juez recurrido en forma arbitraria, extemporánea y fuera de procedimiento, sin interpretar ni aplicar adecuadamente lo establecido en los arts. 134, 135, 401, 402, 124 del CPP y párrafo tercero del art. 123 del mismo cuerpo legal, con relación a los arts. 40.6 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y 82 inc. 2) del Reglamento Específico de Administración del Poder Judicial, constituyéndose en una Resolución indebida e ilegal, que vulnera sus garantías constitucionales. Es así que al no existir otro medio o recurso para reparar su derecho a la libertad por retardación de justicia e incumplimiento de plazos procesales, -toda vez que se encuentra detenido preventivamente por más de nueve meses sin que el Juez recurrido extinga la acción- plantea el presente recurso.