SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su recurso y lo amplió señalando que se encuentra con detención preventiva por diez meses sin que haya concluido la etapa preparatoria y que el 11 de octubre solicitó la extinción de la acción penal, ya que existía un procedimiento abreviado para los otros coimputados y no había ningún requerimiento conclusivo respecto a su persona, es así que en esa misma fecha se conminó al Fiscal de Distrito para que presente su requerimiento conclusivo, aclarando que en ese entonces estaba detenido por más de siete meses. Asimismo, afirmó que aceptó el procedimiento abreviado realizado por la Fiscal de la causa pero en la audiencia el Juez cautelar de turno lo sorprendió indicándole que se declare inocente y así lo hizo, suspendiendo la audiencia por ese motivo dicha autoridad. Notificados con la orden de que la Fiscal dicte nuevo requerimiento conclusivo, ésta no lo hizo, por tanto pidió la extinción de la acción penal, presentando recurso de reposición al no haber sido resuelta su petición conforme a derecho, por cuanto el recurrido dictó un decreto de que se esté a su similar de 30 de noviembre del pasado año. Ante su insistencia de un pronunciamiento de acuerdo a ley, el Juez recurrido, mediante providencia de 12 de diciembre de 2005, repuso lo planteado por la defensa y recién hizo la conminatoria en una forma arbitraria y extemporánea al Ministerio Público, notificándole al Fiscal de Distrito el 19 de ese mes y año a horas 9:40, sin que se haya presentado otro requerimiento conclusivo, por lo que pidió una certificación al Juez recurrido así como la extinción de la acción. El 29 de diciembre solicitó se le extienda mandamiento de libertad ya que habían pasado ocho días hábiles sin que se presente nuevo requerimiento conclusivo, pero el juzgador dispuso que se esté a lo tramitado, lo que motivó que reitere la extinción de la acción penal bajo alternativa de presentar hábeas corpus. Ante esa situación, el 30 de diciembre se le otorgó la certificación solicitada, en la que se señala que no se presentó imputación formal ni otro requerimiento conclusivo. Con este documento nuevamente pidió la extinción de la acción penal, mereciendo el decreto de 30 de diciembre que recién salió el 3 de enero de 2006, indicando que existe una acusación formal presentada dentro del término de ley, por lo que se apersonó al Juzgado de origen, en el que se le informó que la acusación formal la presentaron el 23 de diciembre y que fue recibida por el auxiliar del despacho del Juez recurrido, lo que determinaría la nulidad de pleno derecho de este acto, porque la acusación debe presentarse ante el Tribunal y no ante el Juez de Instrucción, aclarando que en el libro diario no consta el ingreso de la acusación en la fecha indicada. Como el Juez recurrido interpretó de manera sui géneris el art. 134 del CPP, se apersonó ante él señalándole que no correspondía solicitar informe, pero él arguyó que la norma citada le permitía hacerlo, ignorando que como garantista de los derechos constitucionales no debe parcializarse ni con el Ministerio Público ni con la defensa, pidiendo nuevamente la procedencia del recurso.