SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido, no concurrió a la audiencia, pero presentó informe escrito de fs. 25 a 26, en el que negó que el 11 de octubre de 2005 se hubiera conminado al Fiscal de Distrito, pues sólo se pidió a la Fiscal que conoce la causa, en virtud al art. 134 del CPP, un informe sobre el estado de la investigación. Igualmente negó que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal hubiera rechazado el procedimiento abreviado por ser la pena de dos años, aclarando que su rechazo fue consecuencia de una maniobra efectuada por la defensa al instruirle al imputado ahora recurrente que se declare inocente después de haber firmado un acuerdo de procedimiento abreviado con la Fiscalía; extremo que se tiene demostrado en el Auto de 7 de noviembre de 2005. En cuanto al proveído de 8 de diciembre de 2005 señaló que el mismo fue dictado por la falta de notificación a la Fiscalía con el decreto de 30 de noviembre del mismo año y que el 12 de diciembre de 2005, mediante providencia respecto al recurso de reposición, ordenó la conminatoria al Fiscal de Distrito, en cuyo mérito la Fiscal de la causa presentó acusación el 23 de diciembre del pasado año a horas 17:35, es decir en tiempo hábil, conforme al art. 134 del CPP, por lo que él carece de competencia al haber concluido la etapa preparatoria conforme a procedimiento. Por lo señalado, pidió la improcedencia del recurso.