SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

a)

Los dirigentes recurridos presentaron informe escrito (fs. 40 a 42), señalando asimismo el abogado patrocinante en audiencia: “el tercero interesado se adhiere a los fundamentos esgrimidos por los recurridos” (sic), suscribiendo el citado informe conjuntamente los mismos, en el que manifiestan lo siguiente: a) la recurrente de manera vaga aduce que los recurridos en su condición de dirigentes de la zona de Parra Rancho vulneraron sus derechos constitucionales, sin explicar claramente cual sería la acción que suprime o vulnera dichos derechos fundamentales, manifestando que serían “cómplices y encubridores de los delitos de despojo, allanamiento de domicilio y otros”, supuestamente cometidos por Simón Castro Reyes, acusándolos asimismo de estar asesorando a éste último para que realice el trámite de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), lo cual no es evidente pues en su calidad de dirigentes de Parra Rancho y respetuosos de las normas constitucionales, jamás han vulnerado derecho alguno, sino por el contrario en virtud a lo dispuesto por el art. 171 de la CPE están facultados para resolver conflictos lo cual efectivamente ocurrió en el caso presente pero sin vulnerar derechos constitucionales como falsamente acusa la recurrente sin probar dichos hechos; b) en el recurso de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad referido a que éste recurso no es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios que la parte pudiese tener, por lo que se podrá accionar sólo en aquellos casos en los que la persona no disponga de otros medios de defensa judicial, en el presente caso la recurrente hace referencia a figuras penales y administrativas ante el INRA; por consiguiente, son dichas instancias donde deberán resolverse sus denuncias y no en la vía extraordinaria del recurso de amparo. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso planteado.

La recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad, al trabajo y a la propiedad privada, consagrados por el art. 7 incs. a), d) e i) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que: a) por sucesión hereditaria es propietaria de terrenos ubicados en Parra Rancho y “Quehuiña Mayu”, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, sobre los cuales ha estado ejerciendo los últimos años sus derechos; sin embargo, Simón Castro Reyes sin tener documento alguno trató de posesionarse de su propiedad, invadiéndola y haciendo trabajos de movimiento de tierras, alegando la citada persona que pidió autorización de ingreso al Sindicato Agrario y los dirigentes del mismo le habrían concedido dicha autorización como si fuesen dueños de sus tierras, es decir, que la invasión de su propiedad fue autorizada por los dirigentes recurridos, lo que los convierte en “autores, cómplices y encubridores de los delitos de despojo y allanamiento de domicilio”; y b) por otra parte dichos dirigentes evitan que ejerza sus derechos inclusive cortando el suministro de agua para riego, evitando además desde hace tiempo atrás que labren la tierra, siembren y cosechen sus productos, hechos que la justicia no puede permitir, por lo que ante dicha situación interpone el presente recurso de amparo constitucional como medio de defensa contra los actos hostiles de los recurridos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.