SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

III.2. En cuanto a la denuncia de medidas de hecho ilegales

Con carácter previo a referirse a esta denuncia, conviene recordar los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional referidos a que: “(…) para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado” (SC 1103/2002-R, de 13 de septiembre).

Dentro de ese marco y precisando el entendimiento referido la SC 0535/2004-R, de 7 de abril, señala: “(…) cabe recordar que no es suficiente la sola invocación de los hechos ilegales, por el contrario la persona o personas afectadas, deben demostrar que los mismos son verdaderos. La jurisprudencia constitucional al respecto ha sido clara al precisar que el actor o actores deben acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…)”

          En el caso en análisis la recurrente alega que los dirigentes recurridos evitan que ejerza sus derechos sobre las tierras que posee en Parra Rancho y “Quehuiña Mayu” cortando el suministro de agua de riego y evitando desde hace tiempo atrás que labren la tierra, siembren y cosechen sus productos, por lo que interpone el presente recurso como medio de defensa contra los actos hostiles de los recurridos; sin embargo, la recurrente no ha demostrado fehacientemente la comisión, por parte de los recurridos, de los hechos denunciados, pues no ha presentado ninguna prueba que efectivamente demuestre que los dirigentes estuviesen realizando actos hostiles o medidas de hecho que perturben la pacífica posesión sobre sus tierras o las labores agrícolas que realiza en ellas.

En ese sentido no puede otorgarse la tutela solicitada por la recurrente, pues conforme lo establece la jurisprudencia glosada precedentemente la determinación del Tribunal de amparo constitucional debe obedecer a la certeza sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, certidumbre que responde a las pruebas fehacientes que quien recurre de amparo debe presentar para acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, caso contrario no se puede conceder la tutela pues se está ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho.

En consecuencia, en el presente caso la recurrente no ha demostrado que los hechos denunciados en su recurso efectivamente hubiesen ocurrido con acciones asumidas por los dirigentes recurridos restringiendo sus derechos sobre las tierras que posee, por lo mismo como quiera que la concesión del amparo debe obedecer a la certidumbre de haber sido efectivamente violado o amenazado un derecho fundamental, en el caso en análisis no existe prueba que acredite que los recurridos incurrieron en las acciones de hecho denunciadas, por lo que sobre esta denuncia tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.